En relación con las exigencias para limitar la propagación interior del incendio, cuando la cubierta esté destinada a alguna actividad o esté previsto que vaya a ser utilizada en evacuación, precisa de una función de compartimentación de incendios. En tal caso, deberá presentar una resistencia al fuego, EI, igual o superior a las especificadas en el SI1, en la “Tabla 1.2 Resistencia al fuego de los techos que delimitan sectores de incendio” y en la “Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios”. Se consideran recintos especiales los que se establecen en la “Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios” del SI1.
PIM-Hispalyt no comprueba la condición referente a limitar la propagación interior. Si el usuario quiere seleccionar la cubierta atendiendo a dichas exigencias, tiene la opción de filtrar por el valor correspondiente de resistencia al fuego, EI, en el panel “BUSCAR CUBIERTAS QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES PRESTACIONES"
DB SI1 Tabla 1.2 Resistencia al fuego de los techos que delimitan sectores de incendio
Elemento | Resistencia al fuego(1) (2) | |||
---|---|---|---|---|
Techos(3) que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto:(4) | Sector bajo rasante | Sector sobre rasante en edificio con altura de evacuación: | ||
h ≤ 15m | 15 < h ≤ 28 | h > 28m | ||
Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso | (no se admite) | EI 120 | EI 120 | EI 120 |
Residencial vivienda, Residencial público, Docente, Administrativo | EI 120 | EI 60 | EI 90 | EI 120 |
Comercial, Pública concurrencia, Hospitalario | EI 120(5) | EI 90 | EI 120 | EI 180 |
Aparcamiento(3) | EI 120(6) | EI 120 | EI 120 | EI 120 |
(1) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo.
Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la ación del fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc.
(2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego.
(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige en las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en evacuación, no precisa tener una función compartimentadora de incendios, por lo que solo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia SI 2.
(4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior.
(5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m.
(6) EI 180 si es un aparcamiento robotizado.
Por otro lado, dependiendo del uso de la zona colindante a la cubierta considerada, la superficie de acabado interior de la cubierta debe tener una clase de reacción al fuego igual o mejor que la establecida en la “Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos” del SI1. En este sentido, todas las soluciones de cubiertas cerámicas consideradas presentan unos acabados con una reacción al fuego de A1, la mejor clasificación posible, por lo que no se realiza la comprobación de este parámetro mediante PIM-Hispalyt. En caso de que se modifiquen dichos acabados, el usuario deberá verificar que se cumple esta condición.