El valor del índice de ruido día, Ld, puede obtenerse en las administraciones competentes o mediante consulta de los mapas estratégicos de ruido.

Cuando no se disponga de datos oficiales del valor del índice de ruido día, Ld, para el tipo de área acústica relativo a sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial, se aplicará el valor de 60 dBA.

Para el resto de áreas acústicas, se aplicará lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Tabla 2.1.1.1. Guía de aplicación del DB HR.- Valores del índice de ruido día en los sectores con predominio de uso diferente del uso residencial, en los casos en los que no se dispongan de datos oficiales provenientes de los mapas de ruido.

Tipo de área acústica (1) Índice de ruido día, Ld
E Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente, cultural, que requiera una especial protección contra la contaminación acústica 60
C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 73
D Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en C 70
B Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75
F Sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen (2) (3)
  1. Según la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, área acústica es aquel ámbito territorial, delimitado por la administración competente, que tiene un mismo objetivo de calidad acústica.
  2. En estos sectores del territorio las administraciones de las que dependen dichas infraestructuras adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, de acuerdo con el apartado a) del artículo 18.2 de la ley 37/2003 de 17 de noviembre.
  3. En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

En el caso de que un recinto esté expuesto a varios valores de Ld, como por ejemplo un recinto en esquina, se adoptará el mayor valor.